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Página Principal de Terceros Pagadores (Third-Party Payor – “TPP”)
Si Usted es Un Tercero Pagador y Realizó Reembolsos por Ciertos Fármacos,
Podría Recibir un Pago Sustancial
De Un Acuerdo Propuesto de Demanda Colectiva
¿De qué trata la Demanda?
A menudo los pagos para fármacos recetados se basan en precios de lista o puntos
de referencia. El punto de referencia para precios más comúnmente usado para reembolsar
fármacos recetados de marca es el Precio Mayorista Promedio (Average Wholesale Price,
“AWP”). Varias compañías, incluyendo FDB y Medi-Span, publican el AWP de fármacos
recetados en bases de datos tanto impresas como electrónicas. Con frecuencia, durante
el periodo de duración de esta demanda, FDB determinó el AWP para muchos fármacos
usando un “factor de margen de ganancia”. La demanda alega que FDB y McKesson conspiraron
ilegalmente para inflar el factor de margen de ganancias, incrementando indebidamente
así el AWP publicado para muchos fármacos. Según la demanda, esto a su vez aumentó
los precios pagados por TPPs que usaron FDB como la fuente para los AWP de los Fármacos en Cuestión (una
lista detallada de esos fármacos recetados se encuentra disponible en el enlace
que aparece a la izquierda). McKesson niega haber cometido acto indebido alguno
y está resolviendo esta demanda para evitar más litigio.
¿Cómo sé si estoy incluido en el Acuerdo Propuesto?
Usted es un Miembro de la Clase del Acuerdo si es un TPP que reembolsó por fármacos
recetados con base en los BBAWP publicados por FDB o los AWP publicados por Medi-Span.
Además, usted debe haber comprado los
Fármacos en Cuestión entre el 1 de agosto de 2001 y el 15 de marzo de 2005.
Un TPP es una entidad que es:
- Parte de un contrato, emisor de una póliza, o patrocinador de un plan, y
- Bajo riesgo, según dicho contrato, póliza o plan de pagar o reembolsar la totalidad
o parte del costo de los fármacos recetados despachados a personas naturales cubiertas.
Los TPPs incluyen compañías de seguro, planes de salud sindicales y de beneficios
de asistencia social, y empleadores auto asegurados. Cualquier entidad con planes
auto financiados que contratan con una compañía de seguros de salud u otra entidad
para funcionar como un administrador tercero de reclamos para administrar sus beneficios
de fármacos recetados también califican como TPPs. Los planes privados que cubren
a los empleados y/o jubilados gubernamentales también están incluidos.
Se excluyen del Acuerdo Propuesto las Demandadas y sus compañías matrices, subsidiarias,
divisiones, asociadas y afiliadas, ya sean actuales o pasadas, directas e indirectas;
y el gobierno de los Estados Unidos, sus funcionarios, agentes, agencias y departamentos;
los Estados de los Estados Unidos y sus respectivos funcionarios, agentes, agencias
y departamentos; y todos los demás gobiernos locales y sus funcionarios, agentes,
agencias y departamentos. También, se encuentran presuntamente excluidos de la Clase
aquellas entidades que son dueñas de u operan negocios conocidos comúnmente como
gerentes de beneficios farmacéuticos (pharmacy benefit managers (“PBMs”). Estos
PBMs, como parte de sus operaciones comerciales, contratan con Terceros Pagadores
para llevar a cabo ciertos servicios en la administración y gestión de planes de
beneficios de fármacos recetados y no son miembros de la Clase a menos que sean
fiduciarios de los Terceros Pagadores o que por medio de un contrato asumieron,
total o parcialmente, el riesgo de seguro de ese beneficio de fármaco recetado durante
el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 15 de marzo de 2005.
¿Qué provee el Acuerdo Propuesto?
McKesson pagará $350 millones para resolver la demanda, de los cuales hasta un máximo
de $288,000,000 se compartirá entre TPPs. Según el Acuerdo, se designará el 82.52%
de la Suma neta del Acuerdo para satisfacer los reclamos de TPPs y el 5.97% de la
Suma neta del Acuerdo se designará con el objetivo de pagar los reclamos de consumidores
que hicieron copagos. El resto se designará para pagar los reclamos de consumidores
pagadores en efectivo.
¿Cómo presento un reclamo?
Usted debe completar el Formulario de Reclamo y enviarlo al Administrador del
Acuerdo, con sello de franqueo postal a más tardar del 9 de julio de 2009,
y dirigido a:
McKesson Settlement Administrator
c/o Rust Consulting, Inc.
P.O. Box 24607
West Palm Beach, FL 33416
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Como parte de su reclamo, usted debe suministrar la información electrónica de respaldo
y certificaciones solicitadas en el Formulario de Reclamo.
¿Es posible para mí excluirme del Acuerdo Propuesto?
Ya no es posible excluirse de la Clase o del Acuerdo Propuesto alcanzado en nombre
de la Clase de TPPs. Un aviso de esta demanda y de las acusaciones en contra de
McKesson se suministró con anterioridad a los miembros potenciales de la Clase de
TPPs. Si usted le dio al Administrador del Acuerdo una notificación por escrito
de su intención de excluirse de la Clase el o antes del 15 de noviembre de 2008,
usted será excluido del Acuerdo Propuesto a menos que le diga al Administrador del
Acuerdo que desea volver a incluirse en la Clase. Todas las solicitudes de inclusión
deben hacerse por escrito y deben ser entregadas o enviadas con sello de franqueo
postal a más tardar del 3 de junio de 2009. De otra manera, la fecha límite
para excluirse ya pasó y sus reclamos serán automáticamente incluidos en el Acuerdo
Propuesto.
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